art.43 de la ley organica de la administracion publica federal
I.- Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellosasuntos que éste le encomiende;
II.- Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de laUnión o a una de sus Cámaras, así como a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y darle opinión sobre dichos proyectos;
III.- Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectosde tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales;
IV.- Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y demás instrumentos decarácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República;
V.- Prestar asesoría jurídica cuando el Presidente de la República así lo acuerde, enasuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los previstos en el artículo 29 constitucional;
VI.- Coordinar los programas de normatividad jurídicade la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios jurídicos de las dependencias y entidades;
VII.- Presidir la Comisión deEstudios Jurídicos del Gobierno Federal, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la Administración Pública Federal, la que tendrá por objeto lacoordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
El Consejero Jurídico podrá opinar previamente sobre el nombramiento y, en su caso, solicitar la remociónde los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VIII.- Participar, junto con las demás dependencias competentes,...
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