art 43
I. Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que tanto el proyecto, como la ejecución de la misma, cumplan con lo establecido en losordenamientos y demás disposiciones a que se refiere la fracción II del artículo anterior, la Ley de Salud para el Distrito Federal, así como el programa parcial correspondiente.
El DirectorResponsable de Obra deberá contar con los Correspondientes a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento en los casos que en ese mismo artículo se numeran. En los casos no incluidos en dicho artículo elDirector Responsable de Obra podrá definir libremente la participación de los Corresponsables.
El Director Responsable de Obra deberá comprobar que cada uno de los Corresponsables con que cuenten,según sea el caso, cumpla con las obligaciones que se indican en el artículo 47;
II. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento. En caso de no ser atendidas por elinteresado las instrucciones del Director Responsable de Obra, en relación al cumplimiento del Reglamento, deberá notificarlo de inmediato al Departamento por conducto de la Delegación correspondiente, paraque éste proceda a la suspensión de los trabajos;
III. Plantear y supervisar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en la obra, sus colindancias y en la vía pública, durante suejecución;
IV. Llevar en las obras un libro de bitácora foliado y encuadernado en la cual se anotarán los siguientes datos:
a) Nombre, atribuciones y firmas del Director Responsable de Obra y losCorresponsables, si los hubiere, y del residente;
b) Fecha de las visitas del Director Responsable de Obra y los Corresponsables;
c) Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad;
d)Procedimientos generales de construcción y de control de calidad;
e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra;
f) Nombre o razón social de la persona física o moral que...
Regístrate para leer el documento completo.