Art 490 Copp
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN
DIRECCION DE FORMACION CONTINUA
ADSCRITA AL DECANATO DE EXTENSION
DIPLOMADO DEPROCEDIMIENTO PENAL VENEZOLANO
RECURSOS
Maracaibo, Septiembre de 2010
Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebidaaplicación, o por errónea interpretación.
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamadooportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.
Este Recurso de casación se va a interponer ante la Cortede Apelaciones basándose en instar al Tribunal Superior que anule una sentencia que ha sido dictada, debido a que el juez ha violentado alguna norma jurídica o se ha quebrantado alguna de las formasesenciales del juicio que ha producido indefensión al solicitante; acotando que necesariamente tiene que solicitar éste Recurso aquella parte que se ha visto afectada debido a que aunque hubiese unainfracción legal no podría ser interpuesta por la parte que le han satisfecho todas sus pretensiones, asimismo, para recurrir a esta oportunidad procesal que le otorga la Ley, como medio de impugnacióna través de un escrito motivado explanando las razones de derecho, teniendo que interponerse oportunamente a fin de pedir la debida subsanación ya que de lo contrario sería extemporáneo, elsolicitante debió haber observado que existe una evidente transgresión a la legislación en contra de sus peticiones, para que sea revisado por otro tribunal de mayor jerarquía y corrija ese error o malainterpretación sobre la pretensión que se estuviere tratando con el objetivo que se adecúe a derecho y se haga justicia.
Señalando que es la Casación un recurso extraordinario por cuanto no procede sino...
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