Art 498 del codigo civil -amparo sindical
y Comercial de la Nación
Artículo 498: TRAMITE.- En los casos en que se promoviere juicio sumarísimo, presentada la demanda, el juez, teniendo encuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si corresponde que la controversia se sustancie por esta clase de proceso. Si así lodecidiere, el trámite se ajustará a lo establecido para el proceso sumario, con estas modificaciones:
1 No serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento, ni reconvención.
2 Todoslos plazos serán de TRES (3) días, con excepción del de contestación de la demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado del memorial, que serán de CINCO (5) días.
3Para la prueba que sólo pueda producirse en audiencia, ésta deberá ser señalada para dentro de los DIEZ (10) días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo.
4 No procederá lapresentación de alegatos.
5 Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá en relación, en efecto devolutivo,salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiere ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo.
6 En el supuesto del artículo 321, inciso 2, la demandarechazada, únicamente podrá reproducirse si tuviere lugar un nuevo acto, cuya reparación no pueda obtenerse por vía de ejecución de sentencia.
En cuanto al ámbito de protección ,son los derechos queposeen las personas antes aludidas y que no pueden ser impedidos u obstaculizados en su ejercicio.Estos derechos se encuentran en los artículos 4 y 5 de la ley 23.551:
Artículo 4° — Lostrabajadores tienen los siguientes derechos sindicales:
a) Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales;
b) Afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o...
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