art 5 proyecto reforma tributaria
El impuesto de este artículo afectará a las personas naturales y jurídicas que, a cualquier título, haciendo uso de las fuentes de emisión señaladas precedentemente, generen emisiones delos elementos indicados en el inciso anterior. Las emisiones se verificarán en el efluente de cada fuente emisora, la que podrá considerar una o más unidades de producción.
En el caso de lasemisiones al aire de Material Particulado (MP), óxidos de Nitrógeno (NOx) y Dióxido de Azufre (SO2), el impuesto será equivalente a 0,1 dólares de Estados Unidos de Norteamérica por cada tonelada emitida, ola proporción que corresponda, de dichos contaminantes, aumentado por la cantidad que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
T_(i,j)=〖FEC〗_(i,j)∙〖CSC〗_j
Donde:T_(i,j)=Impuestoportoneladaemitidadelcontaminante "i" enlacomuna "j"
Medido en US$/Ton
〖FEC〗_(i,j)=Factordeemisión-concentracióndelcontaminante" \"i\" e" mitidoenlacomuna "j"
Medido en ( (µg)/m^3de〖MP〗_2,5)/Ton
〖CSC〗_j=Costosocialdecontaminaciónasociadoalaconcentraciónde〖MP〗_2,5 enlacomuna "j"
Medido en US$/( (µg)/m^3 de〖MP〗_2,5)
Los factores de emisión – concentración (FEC) para cadacontaminante y los costos sociales de contaminación (CSC) asociados, serán determinados por el Ministerio de Medio Ambiente, conforme a la metodología que establezca el reglamento que para tal efecto dictaráel mismo ministerio y que será suscrito además por los Ministros de Salud y Hacienda. Para tal efecto, los costos sociales de contaminación considerarán los costos en la salud de la población....
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