Art. 51 Losep
Artículo 51.- Competencia del Ministerio de Relaciones Laborales en el ámbito de esta Ley.- El Ministerio de Relaciones Laborales, tendrá las siguientescompetencias:
a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley;
b)Proponer las políticas de Estado y de Gobierno, relacionadas con la administración de recursos humanos del sector público;
c) Efectuar el control en la administración central e institucional de laFunción Ejecutiva mediante: inspecciones, verificaciones, supervisiones o evaluación de gestión administrativa, orientados a vigilar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ley, sureglamento general, las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales y demás disposiciones conexas. De sus resultados emitirá informes a los órganos de control pertinentes, para la determinaciónde las responsabilidades a que hubiere lugar de ser el caso;
d) Realizar estudios técnicos relacionados a las remuneraciones e ingresos complementarios del sector público. Al efecto establecerá losconsejos consultivos que fueren necesarios con las diversas instituciones del sector público para la fijación de las escalas remunerativas;
e) Elaborar y mantener actualizado el Sistema Nacional deInformación y el registro de todas las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público, y del catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado y de las entidades dederecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, determinadas en el Artículo 3 de esta Ley;
f) Determinar la aplicación de las políticas y normas remunerativas de laadministración pública regulada por esta ley y evaluar y controlar la administración central e institucional;
g) Establecer políticas nacionales y normas técnicas de capacitación, así como coordinar...
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