Art 52 34
¿Qué es SIPRED?
Es un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet.
¿Para qué sirve?
Para apoyar al contribuyente en la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.
¿Cuáles son sus beneficios?
·Facilidad en el llenado del dictamen fiscal a través del programa SIPRED.
· Seguridad, rapidez y oportunidad en la presentación del dictamen fiscal.
· Cómodo y confiable para la presentación del dictamen fiscal.
Requisitos para presentar el dictamen por Internet
Tener una cuenta de acceso a este servicio a través de un Proveedor de Servicios de Internet (PSI), contar con correo electrónico (e-mail)y una PC compatible con Windows 7, XP o Windows Vista (con últimas versiones del service pack instaladas) en idioma inglés o español.
Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de cuatro años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.
Para renovar sucertificado de Firma Electrónica Avanzada actual, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación SOLCEDI.
Si desea renovar su certificado digital pero extravió su llave privada o no recuerda su contraseña de acceso, deberá acudir personalmente a cualquiera de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y solicitar, mediante un escrito libre,la revocación de su certificado actual y generar uno nuevo.
Para mayor información sobre el proceso de renovación de su certificado, le invitamos a consultar la sección de Firma Electrónica Avanzada.
Conforme al Artículo 52, fracción V del C.F.F., el contador público deberá estar, en el mes de presentación del dictamen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en lostérminos del artículo 32-D del C.F.F.
De conformidad con el artículo Segundo, fracción VIII de las Disposiciones Transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, el contador público deberá tener renovado su registro antes de la presentación del dictamen fiscal.
ARTÍCULO 52 DELCFF
Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales;o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana quetengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por loscolegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años...
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