ART 66 DEL CODIGO TRIBUTARIO

Páginas: 6 (1255 palabras) Publicado: 18 de noviembre de 2014



PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS O LIBRO DE INGRESOS
Art.º 66 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO CASOS PRÁCTICOS Y COMENTARIOS






Tema
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PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS O LIBRO DE INGRESOS
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ARTÍCULO66º DEL CÓDIGO TRBUTARIO
PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS O LIBRO DE INGRESOS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO Y/O LIBRO
Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4)meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.  
En aquellos casos que el deudor tributario no cumpla con presentar y/o exhibir elregistro de ventas o libro de ingresos, el  monto de las ventas o ingresos omitidos se determinará comparando el total de ventas o ingresos mensuales comprobados por la Administración a través de la información obtenida de terceros y el monto de las ventas o ingresos declarados por el deudor tributario en dichos meses. De la comparación antes descrita, deberá comprobarse omisiones en no menos decuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos que en total sean iguales o mayores a diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos declarados en esos meses, incrementándose las ventas e ingresos declarados en los meses restantes en el porcentaje de las omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.  
También se podrá aplicar el procedimiento señalado en los párrafosanteriores a:  
1)     Los contribuyentes con menos de un año de haber iniciado sus operaciones, siempre que en los meses comprendidos en el requerimiento se constate omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos de dichos meses.  
2)     Los contribuyentes que perciban rentas de la cuartacategoría del Impuesto a la Renta.  
El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro (4) meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.  Dicho porcentaje se aplicará al resto de meses en los que no se encontraron omisiones.  
En ningún caso, en los meses en que sehallaron omisiones, podrán éstas ser inferiores al importe que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a las ventas o ingresos registrados o declarados, según corresponda.1 (Webmaster@sunat.gob.pe)


COMENTARIO:
Esta presunción se aplica solamente a aquellos casos en que se detectan omisiones en cuatro meses o más. La aplicación de presunciones se reserva a casos enlos que exista clara evidencia de falta de confiabilidad de la documentación presentada por el contribuyente.
Las omisiones deben ser detectadas en los últimos 12 meses comprendidos en el requerimiento para evitar ambigüedades, eliminando los términos periodo tributario o ejercicio gravable.
Asimismo, ésta norma establece que el incremento de las ventas o ingresos no se hará en los meses en quese hallaron las omisiones, para evitar el reemplazo de una determinación sobre base cierta por una determinación sobre base presunta.
La aplicación de presunciones se amplía para contribuyentes que tengan menos de un año de haberse iniciado en la actividad comercial, debido a que no existe razón técnica para excluir a tales contribuyentes del ámbito de aplicación de las presunciones.
La...
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