art 69
1. Inventario físico.
La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y registros y los que resulten de los inventarios comprobados y valuados por la SUNAT representan en el caso de faltantes de inventario, ventas omitidas de registrar en el año inmediatoanterior a la toma del inventario; y en el caso de sobrantes, bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma de inventario.
La diferencia del inventario se establece en relación al saldo inicial al 1 de enero del ejercicio en que se toma.
Base legal: Art. 69, Num. 69.1 Código Tributario.
2. Ventas omitidas por faltante de inventarios
En el casode faltante de inventarios, el monto de las ventas omitidas se determina multiplicando el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior; asimismo, para determinar el valor de venta promedio del año inmediato anterior, se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes, o del último comprobante de pago quecorresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación.
En caso exista más de una serie autorizada de comprobantes de pago se tomará en cuenta lo siguiente:
i. Determinar la fecha en que se emitió el último comprobante de pago en el mes.
ii. Determinar cuáles son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha.
iii. Se tomará en cuenta elúltimo comprobante de pago que corresponda a la última serie autorizada en la fecha establecida en el inciso i.
Base legal:
Art. 69, Num. 69.1 Código Tributario.
3. Ventas omitidas por sobrante de inventarios
En el caso de sobrante de inventarios, las ventas omitidas se determinan aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado.
El monto de las ventas omitidas no podrá serinferior al costo del sobrante determinado en base a la multiplicación de las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del año inmediato anterior.
Para determinar el valor de compra promedio del año inmediato anterior se tomará en cuenta el valor de compra unitario del último comprobante de pago de compra obtenido en cada mes o, en su defecto, el último comprobante de pago de una compraque corresponda a dicho mes, y que haya sido materia de exhibición y/o presentación.
Cuando se trate de bienes que no cuenten con comprobantes de compras del ejercicio inmediato anterior, se tomará el último comprobante de pago por la adquisición de dicho bien o, en su defecto, se aplicará el valor de mercado del bien.
El coeficiente se calculará de acuerdo a lo siguiente:
a. En los casos enque el contribuyente se encuentre obligado a llevar un sistema de contabilidad de costos, conforme a lo señalado en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
El coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas correspondientes al año inmediato anterior a la toma de inventario, entre el promedio de los inventarios valorizados mensuales del año citado.
b.En los demás casos, inclusive en aquéllos en que encontrándose el contribuyente obligado a llevar contabilidad de costos no cumple con dicha obligación o llevándola se encuentra atrasada a la fecha de toma de inventario, el coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias finales del año, obtenidas de los libros y registros contables del añoinmediato anterior a la toma de inventario o, en su defecto, las obtenidas de la Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable vencido.
Base legal
Art. 69, Num. 69.1 Código Tributario.
4. Líneas de comercialización nuevas
En el caso de diferencias de inventario de líneas de comercialización nuevas, iniciadas en el año en que se efectúa la comprobación, se...
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