art 71 accion de habeas corpus
"Todo el que por cualquier causa haya sido privado de su libertad en la República Dominicana tiene derecho, sea a petición suya o decualquiera persona, excepto cuando haya sido detenido por sentencia de Juez o Tribunal competente, a un mandamiento de hábeas corpus con el fin de averiguar cuales son las causas dela prisión o privación de su libertad y para que en los casos previstos se le devuelva ésta.
El mandamiento de hábeas corpus podrá ser requerido, expedido y entregadocualquier día; pero el caso no será visto sino en día hábil o habilitado especialmente al efecto.
En caso de enfermedad comprobada o por cualquier otro motivo justificado, laaudiencia será celebrada sin la presencia del impetrante, el cual se hará representar sin necesidad de un poder, por un abogado o por cualquier defensor que postule en sunombre."
Art72 accion de amparo
Acción de amparo
Es la acción que puede ejercer un particular mediante el recurso de amparo, para reclamar que se deje sin efecto un acto uomisión de la autoridad pública, que arbitraria o ilegalmente produce o puede producir una restricción, alteración o menoscabo de los derechos y garantías reconocidos por laconstitución de un Estado. Es un procedimiento de excepción por una vía sencilla y rápida, breve y efectiva que garantiza los derechos y garantías constitucionales.
Art73 ArtículoArtículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones delos poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.
Art 74
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