Art.75
Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en le ceno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible ocontrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado ola adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
El artículo 75 de la constitución Bolivariana de Venezuela habla de un derecho social de lafamilia en Venezuela, es importante resaltar que la familia juega un papel preponderante dentro de una sociedad por representar el espacio fundamental para el desarrollo integral de la persona, es el ejede organización, comportamiento moral y ético que se dan desde las bases en este caso, desde el padre y la madre, por ende el Estado mediante este decreto le brinda la
Protección para garantizarlesu estabilidad emocional y moral
Para así tener un mejor desenvolvimiento dentro de la sociedad.
Cuando se habla de una protección familiar involucra igualmente a los niños, niñas yadolescentes ya que estos son los más vulnerables dentro de una sociedad, es por ello que el estado les da el derecho superior de tener una familia aún cuando sea imposible tener una familia biológicasi fuera el caso se le garantizará una familia sustituta de buenos principios para no coartar esos derechos de los que ya hemos hablados.
Todo esto es importante para el beneficio de la...
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