Art 78 De 1961
Art. 79. Toda persona natural o jurídica podrá dedicarse libremente a las ciencias o a lasartes, y, previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado. El Estado estimulará y protegerá la educación privadaque se imparta de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en las leyes.
Art. 80. La educación tendrá como finalidad el pleno desarrollo de la personalidad, la formación deciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espíritu de solidaridad humana. El Estado orientará y organizará el sistema educativo paralograr el cumplimiento de los fines aquí señalados.
Art. 81. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, de acuerdo con la ley. La ley garantizará alos profesionales de la enseñanza su estabilidad profesional y un régimen de trabajo y un nivel de vida acordes con su elevada misión,
Art. 82. La ley determinará las profesiones que requieren título ylas condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de aquellas profesiones universitarias que señale la ley.
Art. 83. El Estado fomentará la culturaen sus diversas manifestaciones y velará por la protección y conservación de las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico que se encuentren en el país, y procurará que ellos sirvan...
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