Art 97 Codigo Tributario

Páginas: 17 (4246 palabras) Publicado: 28 de septiembre de 2012
“Las Penas del Infierno”

Realizadores:
•Isa Berrios
•Julio Millavil
•Daniel Rodríguez
•Julio Salazar
•Nicolás Salinas

Datos Importantes
• Presidio menor en grado mínimo:
• Desde 61 días hasta 540 días.

• Presidio menor en grado medio:
• Desde 541 días hasta 3 años.

• Presidio menor en grado máximo:
• Desde 3 años y 1 día hasta 5 años

• U.T.M.: Unidad Tributaria Mensual
•Valor UTM mayo 2010: $36.899.• Valor UTM junio 2010 : $37.083.-

• U.T.A.: Unidad Tributaria Anual
• Valor UTA 2009: $442.356.-

Julio Millavil

Art. 97 Nº 01:
• El atraso u omisión en la presentación de declaraciones, informes o
solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no
constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un
impuesto, conmulta de 1 UTM ($ 37.083) a 1 UTA ($ 444.996).

Art. 97 Nº 02:
• El retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que
constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un
impuesto, con multa de 10% de los impuestos que resulten de la
liquidación, siempre que dicho atraso u omisión no sea superior a 05 meses.
Pasado este plazo, la multa indicada seaumentará en un 2% por cada mes o
fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de
los impuestos adeudados.
• El atraso u omisión en la presentación de declaración que no implique la
obligación de efectuar un pago inmediato, por estar cubierto el impuesto a
juicio del contribuyente, pero que puedan constituir la base para determinar
o liquidar un impuesto con multade 1 UTM ($ 37.083) a 1 UTA ($
444.996).

Art. 97 Nº 03:
• La declaración incompleta o errónea, la omisión de balances o documentos
anexos a la declaración o la presentación incompleta de estos que puedan
inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, a
menos que el contribuyente pruebe haber empleado la debida diligencia,
con multa del 5% al 20% de las diferencias deimpuesto que resultaren.

Art. 97 Nº 04:


Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la
liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en
los Libros de Contabilidad de los Asientos relativos a las mercaderías adquiridas,
enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de
balances o inventarios ola presentación de estos dolosamente falseados, el uso de
boletas o Facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros
procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de
las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del 50% al 300% del
valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.



Loscontribuyentes afectos al I.V.A., u otros impuestos sujetos a retención o
recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el
verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer,
en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de
presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con
multadel 1005 al 300% de lo adeudado.



El que simulando una operación tributaria o mediante cualquier otra maniobra
fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuestos que no le correspondan, será
sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en
su grado medio y con una multa del 100% al 400% de lo defraudado.



Si, como medio para cometer los delitos previstosen los incisos anteriores se
hubiese hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o
adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.

Nicolás Salinas

Que
podemos
hacer con
esta
declaración
de impuestos

Piénsenlo bien es una multa desde un 50% hasta un
300% del impuesto que se trata de eludir y presidio
menor en sus grados medio a...
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