art. 99 y 100
CÓDIGO DE SALUD
CAPITULO V
ALIMENTOS,ESTABLECIMIENTOS Y EXPENDIOS DE ALIMENTOS
SECCION I
DE LA PROTECCION DE LA SALUD EN RELACION CUN LOS ALIMENTOS
ARTICULO 128. Del Derecho de la población. Todos los habitantes tienen derecho a consumiralimentos inocuos y de calidad aceptable. Para tal efecto el Ministerio de Salud y demás instituciones del Sector, dentro de su ámbito de competencia, garantizarán el mismo a través de acciones deprevención y promoción.
ARTICULO 134. Acuerdos Internacionales. En los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el gobierno de Guatemala en materia de alimentos, se garantizará un trato recíprocopara los productos guatemaltecos, a través de procedimientos armonizados y aprobados por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 100.- Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a laseguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.
El Estado, los empleadores y lostrabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por el artículo 88 de esta Constitución, tienen obligación de contribuir a financiar dicho régimen y derecho a participar en sudirección, procurando su mejoramiento progresivo.
La aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que es una entidad autónoma conpersonalidad jurídica, patrimonio y funciones propias; goza de exoneración total de impuestos, contribuciones y arbitrios, establecidos o por establecerse. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social debe...
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