Art Culo 133
Artículo 134. El contrato de los trabajadores portuarios eventuales es el que celebra el trabajadorportuario con un empleador, en virtud del cual aquél conviene en ejecutar una o más labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria,a bordo de las naves, artefactos navales y recintos portuarios y cuya duración no es superior a veinte días.
Artículo 136. El empleador que contrate a uno o más trabajadores portuarios eventualesdeberá tener oficina establecida en cada lugar donde desarrolle sus actividades, cumplir con las condiciones y mantener el capital propio o las garantías que señale el reglamento, el que será expedido através del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y llevará, además, la firma del Ministro de Defensa Nacional.
Para los efectos de este artículo, el empleador, sus representantes o apoderadosdeberán ser chilenos.
Artículo 137. El contrato a que se refiere este párrafo estará sujeto además a las siguientes reglas especiales:
a) Deberá pactarse por escrito y con la anticipación requerida porla autoridad marítima.
b) La jornada ordinaria de trabajo se realizará por turno, tendrá la duración que las partes convengan y no podrá ser superior a ocho ni inferior a cuatro horas diarias.
c) Seentenderá que el contrato expira si se produjere caso fortuito o fuerza mayor que impida al empleador proporcionar el trabajo convenido
d) Si una vez iniciado el turno hubiere precipitaciones, elempleador decidirá si prosigue o no su ejecución.
Artículo 139. El pago de las remuneraciones deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al término del turno o jornada respectivos,...
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