Art Culo 1366

Páginas: 8 (1897 palabras) Publicado: 12 de abril de 2015
Artículo 1366.-  No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 
1.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, elFiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales.
2.- Los Prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territoriode su jurisdicción.
3.- Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención.
4.- Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicciónejercen o han ejercido sus funciones.
5.- Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función.
6.- Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuota litis.7.- Los albaceas, los bienes que administran.
8.- Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes.
9.- Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación.






  “Artículo 511.- Tutela de menores en desprotecciónfamiliar
     La tutela de los niños, niñas y adolescentes en desprotección familiar o que se encuentran abandonados o en riesgo o sus padres han sido suspendidos o han perdido la patria potestad, corresponde de manera obligatoria y en este orden de prelación al pariente más próximo al más remoto y de éstos al más idóneo, en igualdad de grado.
     Los parientes interesados podrán solicitar la tutelamediante solicitud de acogimiento familiar al juez de familia o el juez mixto y la decisión judicial se fundamentará en base a los informes del equipo multidisciplinario de la Corte Superior.
     En caso que exista en curso un proceso de investigación tutelar y no se encuentren a los padres biológicos o éstos sean incapaces de asumir las obligaciones de la patria potestad, el juez competenteubicará a los parientes conforme al primer párrafo de este artículo. En el mismo proceso que se declare la suspensión o pérdida de la patria potestad y el otro progenitor no sea idóneo, el juez de familia deberá resolver conforme al primer párrafo de este artículo.
     En lo que es aplicable se rige además por las disposiciones pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes.
Actos prohibidos a lostutores
Artículo 538.-  Se prohíbe a los tutores:
1.- Comprar o tomar en arrendamiento los bienes del menor.
2.- Adquirir cualquier derecho o acción contra el menor.
3.- Disponer de los bienes del menor a título gratuito.
4.- Arrendar por más de tres años los bienes del menor.
COMENTARIO:…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………........................
Artículo 1366.-  No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 
1.- El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y...
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