Art culo 159
De la Separación del cargo
Artículo 160: La separación del cargo consiste en la privación temporal de suejercicio, sin remuneración ni consideración de tiempo de servicio.
La medida surtirá efecto desde su notificación al docente y se la hará del conocimiento de la Oficina de Personal, Comisión Nacional de Estabilidad y Junta Calificadora Nacional.
Artículo 161: El abandono injustificado del trabajo durante dos (2) días hábiles constituye causal de separación del cargo por un mes, cuando se produzca en elplazo de treinta (30) días continuos. La reincidencia es causal de separación por tres (3) meses, si se produce en el plazo de un año.
Artículo 162: Son causales de separación del cargo hasta por un lapso de once (11) meses, las siguientes:
1. Haber sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas en el término de un año.
2. Incumplir en forma injustificada y reiterada con el tiempo destinado parael logro de los objetivos programáticos.
3. Incumplimiento injustificado en la entrega de los recaudos de la administración escolar.
4. Insubordinación reiterada a la autoridad educativa competente.
Artículo 163: La suspensión con goce de sueldo terminará, además de lo previsto en el artículo anterior, por revocatoria de la medida, o si se dictare decisión de sobreseimiento, o absolución en laaveriguación efectuada, o si al funcionario le fuere impuesta una sanción con motivo del procedimiento disciplinario iniciado.
Artículo 164: Las faltas graves serán sancionadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes según la gravedad, con la separación del cargo durante un periodo de uno (1) a tres (3) años.
La reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución einhabilitación para el Ejercicio en cargos docentes o administrativos durante un período de tres (3) a cinco (5) años.
Artículo 165: Los miembros del personal docente que incurran en faltas leves, quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación oral.
2. Amonestación escrita.
3. Separación temporal del cargo sin goce de sueldo, hasta por un lapso de once (11) meses.Artículo 166: La amonestación oral y la amonestación escrita serán sancionadas por el Director del plantel, Jefe de Distrito, Jefe o Director de Zona Educativa, o Jefe del Servicio Educativo o dependencia administrativa a la cual esté adscrito el docente sancionado. La sanción de separación del cargo será aplicada mediante Resolución motivada, por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, quienestablecerá, por la gravedad de la falta, el término de la sanción, de la siguiente manera: Hasta por once (11) meses en los casos de reincidencia o los previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 161, y hasta por seis (6) meses los previstos en los numerales 2 y 4, del mismo artículo 161 de este Reglamento.
Contra las sanciones impuestas por faltas leves los docentes podrán intentar los recursos dereconsideración y jerárquico establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Sección Segunda
De los Procedimientos Disciplinarios y de la Instrucción de Expedientes
Artículo 167: Cuando un docente presuntamente hubiere incurrido en un hecho que amerite amonestación oral, su superior inmediato, oído el docente, decidirá sobre su responsabilidad y aplicará la sanción si laconsiderare procedente.
Artículo 168: Cuando se hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá al docente, previa participación verbal del hecho que se le impute. Oído el funcionado se emitirá un informe que contendrá una relación suscinta de los hechos y de las conclusiones a que se haya llegado. Si resultase...
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