Art Culo 18
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otroslugares de la República.
Una ley especial establecerá la unidad políticoterritorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del DistritoCapital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. Entodo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.
Este artículo se refiere a la designación de la Ciudad de Caracas, como la Capital de la República Bolivariana deVenezuela, y que en ella, estarán establecidos los órganos del Poder Nacional. Esto, no impedirá en forma alguna, que el ejercicio del Poder Nacional, no pueda manifestarse en otros lugares de laRepública. También establece que una ley especial, deberá establecer todos los lineamientos relacionados a la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, su organización, su gobierno,administración, competencia y recursos, y garantizará que su gobierno mantenga los principios de democracia y participación.
TITULO III
De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías
Capítulo I DisposicionesGenerales
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de losderechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratos sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República ylas leyes que los desarrollen.
Este artículo está determinado a garantizar el goce y el ejercicio de los derechos humanos, y establece que el respeto y la garantía de los mismos, es obligatorio...
Regístrate para leer el documento completo.