Art culo 209 al 216
Artículo 210 La discusión de los proyectos que quedarenpendientes al término de las sesiones, podrá continuarse en las sesiones siguientes o en sesi
Artículo 211 La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión yaprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabraen la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación delPoder Judicial; él o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representantedesignado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el reglamento de la Asamblea Nacional.
Artículo 212 Al texto delas leyes precederá la siguiente fórmula: "La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreta:"
Artículo 213 Una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacciónfinal que haya resultado de las discusiones.
Artículo 214 El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquel en que la haya recibido. Dentro de...
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