Art Culo 209
Una ley especial, elaborada con amplia participación de los sujetos de la relación laboral,regulará lo correspondiente al trabajo a domicilio, en el marco de la justicia social y del proceso social de trabajo.
Patrón o patrona de trabajadores o trabajadoras a domicilio
Artículo 210. Seconsiderará patrono o patrona, a la persona natural o jurídica que se beneficie o contrate directa o indirectamente al trabajador o la trabajadora a domicilio y, en consecuencia, estará obligado al pagode todos los derechos y obligaciones establecidos en esta ley. El patrono o patrona deberá cumplir con el pago de la remuneración pactada, pagos de días domingos y feriados, así como la participaciónde los beneficios de la entidad de trabajo, vacaciones y prestaciones sociales.
También se considerará patrono o patrona a la persona natural o jurídica que habitualmente o con cierta regularidadsuministre o venda, a un trabajador o trabajadora materiales a fin de que ésta o éste manufacturen o confeccione un producto en su habitación, y a cambió de ello le entregue una remuneracióndeterminada. En este caso la persona natural o jurídica considerada patrono o patrona responderá por las obligaciones laborales previstas en esta Ley.
Jornada de Trabajo y días de descanso
Artículo 211. Lostrabajadores y trabajadoras a domicilio se regirán por los límites de la jornada laboral, y tienen el derecho al disfrute y al pago de los días de descanso semanal establecidos en esta Ley....
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