Art Culo 21 Ucp 600
a. Un documento de embarque marítimo no negociable, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:
i. indicar el nombre deltransportista y estar firmado por:
el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o
el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán.
Cualquier firmadel transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista, capitán o agente.
Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre deltransportista o por cuenta o en nombre del capitán.
ii. indicar que las mercancías han sido embarcadas a bordo de un buque designado en el puerto de carga establecido en el crédito mediante:
untexto preimpreso, o
una anotación de a bordo que indique la fecha en que la mercancía ha sido embarcada a bordo.
La fecha de emisión del documento de embarque marítimo no negociable será consideradacomo la fecha de embarque, a menos que el documento de embarque marítimo no negociable contenga una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque, en cuyo caso la fecha indicada en la anotaciónde a bordo será considerada como la fecha de embarque.
Si el documento de embarque marítimo no negociable contiene la indicación “buque previsto” o una calificación similar en relación con el nombredel buque, se requerirá una anotación de a bordo que indique la fecha de embarque y el nombre del buque concreto.
iii. indicar el embarque desde el puerto de carga hasta el puerto de descargaestipulados en el crédito.
Si el documento de embarque marítimo no negociable no indica como puerto de carga el puerto de carga estipulado en el crédito, o si contiene la indicación “previsto” o unacalificación similar en relación con el puerto de carga, se requerirá una anotación de a bordo que indique el puerto de carga estipulado en el crédito, la fecha de embarque y el nombre del buque. Esta...
Regístrate para leer el documento completo.