ART CULO 234
ARTÍCULO235.- LOS PERITOS EMITIRAN SU DICTAMEN POR ESCRITO Y LO RATIFICARAN EN DILIGENCIA ESPECIAL. LOS PERITOS OFICIALES NO NECESITARAN RATIFICAR SUS DICTAMENES, SINO CUANDO EL FUNCIONARIO QUE PRACTIQUE LASDILIGENCIAS LO ESTIME NECESARIO. EN ESTA DILIGENCIA EL JUEZ Y LAS PARTES PODRAN FORMULAR PREGUNTAS A LOS PERITOS.
ARTICULO 288
LOS TRIBUNALES APRECIARAN LOS DICTAMENES PERICIALES, AUN LOS DE LOSPERITOS CIENTIFICOS, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.
PERITOS, APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
Los dictámenes periciales son simples opiniones de técnicos que sirven para orientar al juzgador, sin que laley lo obligue a ceñirse a ellos, si de las constancias procesales se llega a conclusiones totalmente adversas a las de las peritaciones.
Amparo directo 296/58. Porfirio Guzmán Arenas. 3 dediciembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
PERITOS, DICTAMENES DE LOS. DEBEN CONCRETARSE A CUESTIONES DE ORDEN TECNICO.
Los peritos no tienen por que establecer laprocedencia o no de lo que le favorezca al acusado, pues no son los que deban dictar los juicios de culpabilidad, sino de manera exclusiva la autoridad judicial, única capacitada para hacerlo deacuerdo con la ley; y siendo tales peritos órganos de prueba auxiliares del juzgador como asesores técnicos que requieren conocimientos especiales, es natural que el juzgador se pronuncie por la opinión deaquellos que le merezcan mayor confianza.
PRIMERA SALA
Amparo directo 267/74. Luis Mendoza Soto. 2 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca,Segunda Parte:
Volumen XXXII, página 76. Amparo directo 5168/59. Armando Sánchez Olmedo. 1o. de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Volumen XXVIII, página 95....
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