Art culo 25
El reglamentorespectivo establecerá la dotación mínima de tripulantes para cada tipo de embarcación pesquera, así como los requisitos de los certificados de competencia necesarios de conformidad con lalegislación pesquera y los tratados internacionales aplicables.
No se considerarán tripulantes de las embarcaciones y artefactos navales, al personal técnico que realice las funciones de instrucción,capacitación, supervisión y administración; en las embarcaciones pesqueras al personal embarcado que sólo realiza funciones de instrucción, capacitación y supervisión de las actividades de captura, manejo oproceso de recursos pesqueros.
Los capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas, mecánicos y en general todo el personal que tripule una embarcación o que labore en un artefacto naval mexicanos,deberán ser mexicanos por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad
El patrón es un cargo similar al de capitán, pero para barcos de pesca, de cabotaje-altura, o mercantes de hasta 3000 GT. Dentro de estacategoría se encuentra el «patrón de altura», que es la persona que, con la titulación adecuada,11 dirige barcos de hasta 500 GT y 350 pasajeros, en buques de pasaje. También existen: el «patrón delitoral» de la marina mercante,12 el «patrón mayor de cabotaje»,13 o el «patrón de cabotaje».14
El jefe de máquinas es el máximo responsable del departamento de máquinas y tiene encomendada ladirección, supervisión y mantenimiento de los sistemas de propulsión y servicios auxiliares del barco, así como la elaboración de los pedidos de compras que son necesarios para el correcto funcionamiento ymantenimiento. El jefe de máquinas es un profesional debidamente formado y titulado.
Al igual que en el puente, se necesitan tres oficiales para hacer las guardias en los barcos mercantes que...
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