Art Culo 26
Artículo 26-A. Las autoridades fiscales podránrequerir a los contribuyentes la información o documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados, para lo cual se les otorgaráun plazo de 10 días, apercibiéndoles que, de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de marbetes o precintos que, en su caso, hubieren formulado.
Artículo 27. Los Estadosadheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales sobre:
I.- Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta Ley establece osobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dichoimpuesto.
II.- Los actos de organización de los contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley.
III.- La expedición o emisión de títulos, acciones u obligaciones y las operaciones relativas a losmismos por los contribuyentes del impuesto que esta Ley establece.
Artículo 28. Los Estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán de la recaudación atribuible a sus...
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