Art Culo 27
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
La nación tendrá entodo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturalessusceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones devida de la población rural y urbana.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
II. Derogada.
III. Para formar nuevos Estadosdentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, porlo menos.
2o. Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
3o. Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territoriose trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicaciónrespectiva.
4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o. Que sea votada la ereccióndel nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas...
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