Art Culo 27
1. Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
2. Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.
3. Constituyan propaganda de Guerra.
4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alterenel orden público.
5. Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.
6. Induzcan al homicidio.
7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Los proveedores de medios electrónicos deberán establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes divulgados que se subsuman en las prohibiciones contenidas en el presente artículo,cuando ello sea solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias, en cuyo caso se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 33 de la presente Ley.
Los proveedores de medios electrónicos serán responsables por la información y contenidos prohibidos a que hace referencia el presente artículo, en aquellos casos que hayan originado la transmisión,modificado los datos, seleccionado a los destinatarios o no hayan limitado el acceso a los mismos, en atención al requerimiento efectuado por los órganos con competencia en la materia.
Parágrafo Primero: los responsables de los medios electrónicos serán sancionados con multa desde cincuenta hasta doscientos Unidades Tributarias (50 hasta 200 U.T.), cuando violen cualquiera de las prohibicionescontenidas en el presente artículo.
Parágrafo Segundo: los proveedores de medios electrónicos que no atiendan las solicitudes realizadas por los órganos competentes a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, serán sancionados con multa de hasta un cuatro por ciento (4%) de los ingresos brutos generados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometióla infracción.
Capítulo VII
Del Procedimiento Administrativo Sancionatorio
Sanciones
Artículo 28. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, se podrán imponer sanciones de cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos; multas, suspensión de la habilitación administrativa, y revocatoria de la habilitación administrativa y de la concesión.
1. Se sancionaráal prestador de servicios de radio, televisión o difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con la cesión de espacios para la difusión de mensajes culturales y educativos, cuando incumpla con una de las obligaciones siguientes: a) Incorporar medidas que garanticen la integración de personas con discapacidad auditiva, prevista en el artículo 4 de esta Ley.
b) Conservar el mismonivel de intensidad de audio, prevista en el artículo 4 de esta Ley.
c) Incumpla con la obligación de identificarse durante la difusión de su programación, prevista en el artículo 4 de esta Ley.
d) Recibir y responder los reclamos de los usuarios y usuarias, según lo previsto en el artículo 12 de esta Ley.
e) Identificar las obras musicales venezolanas difundidas, según lo previsto en el artículo
14de esta Ley.
2. Se sancionará al prestador de servicios de radio, televisión, difusión por suscripción, en los casos que le sea aplicable, con multa de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%) de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquel en el cual se cometió la infracción, cuando: a) Incumpla con la obligación de difundir el Himno Nacional, previsto enel artículo 4 de esta Ley.
b) Incumpla con la obligación de difundir los mensajes en idioma castellano o idiomas indígenas, según lo previsto en el artículo 4 de esta Ley.
c) Difunda durante los horarios Todo Usuario o Supervisado, infocomerciales que excedan de quince minutos de duración, según lo previsto en el artículo 7 de esta Ley.
d) Incumpla con las limitaciones de tiempo o fraccionamiento...
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