Art culo 28 y 29 de la ley 115
LEY 115, DECRETO 1860 DEL 03 DE AGOSTO DE 1994
ARTÍCULOS 28 Y 29
ARTÍCULO 28. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
El Personero Estudiantil esun representante de último grado elegido por sus compañeros con el fin de que promueva y defienda el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la constitución Política, las leyes losreglamentos y el Manual de convivencia de la institución educativa. La personería estudiantil es el espacio de participación que ofrecen las instituciones educativas a los educandos. El personero delos estudiantes debe constituirse en una alternativa que contribuya a orientar y transformar la actividad pedagógica y la gestión administrativa de la institución, hacia la construcción de un centro decreación cultural acorde con la realidad de su entorno.
FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL
a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podráutilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros y otras formas de liberación.
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamosque presenten los educandos sobre lesiones o sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de los alumnos
c. Presentar ante el rector o eldirector administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento desus deberes
d. cuando lo considere necesario apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticione presentadas por su intermedio
Elpersonero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos...
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