ART CULO 388
Las partes y el auxiliar podrán objetar los honorarios en el término de ejecutoriadel auto que los señale. El juez resolverá previo traslado a la otra parte por tres días.
Ejecutoriada la providencia que fije los honorarios, dentro de los tres días siguientes la parte que los adeuda deberá pagarlos al beneficiario, o consignarlos a la orden del juzgado o tribunal para que los entregue a aquél, sin que sea necesario auto que lo ordene.
Los honorarios del curador ad lítem seconsignarán a órdenes del despacho judicial, quien autorizará su pago al momento de terminación del proceso o al momento en que comparezca la parte representada por él. La suma que se fija en el momento de la designación del curador ad lítem no tiene relación con los honorarios y sólo se refiere a la suma para gastos de curaduría.
Cuando haya lugar a remuneración o reembolso de honorarios por conceptode un dictamen pericial, en ningún caso se podrán exceder las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura, las cuales deberán ser fijadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente ley.
ARTÍCULO 389. PAGO DE EXPENSAS Y HONORARIOS.
1. Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios que se causen en la práctica de las diligencias y pruebas que solicite, y contribuir a prorrata al pago de los que sean comunes. Los de laspruebas que se decreten de oficio se rigen por lo dispuesto en el artículo 180.
2. Los honorarios de los peritos serán de cargo de la parte que solicitó la prueba, pero si la otra adhirió a la solicitud o pidió que aquellos conceptuaran sobre puntos distintos, el juez señalará la proporción en que cada cual debe concurrir a su pago.
3. Cuando se practique una diligencia fuera del despacho judicial, enlos gastos que ocasione se incluirán el transporte, la alimentación y el alojamiento del personal que intervenga en ella.
4. Las expensas por expedición de copias serán de cargo de quien las solicite; pero las agregaciones que otra parte exija serán pagadas por ésta dentro de la ejecutoria del auto que las decrete, y si así no lo hiciere el secretario prescindirá de la adición y dejará testimoniode ello en el expediente.
5. Cuando por culpa del juez no se pueda practicar una diligencia, los gastos que se hubieren causado serán de su cargo y se liquidarán al mismo tiempo que las costas.
6. Si una parte abona lo que otra debe pagar por concepto de gastos u honorarios podrá solicitar que se ordene el correspondiente reembolso, y mientras éste no se efectúe se aplicará lo dispuesto en elartículo precedente <389>.
ARTÍCULO 390. APELACIONES.
ARTÍCULO 391. COBRO...
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