Art culo 69

Páginas: 9 (2170 palabras) Publicado: 6 de septiembre de 2015
Artículo 69. (COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL).
Las juezas y jueces en materia Civil y Comercial tienen competencia para:
Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores;
Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensionespersonales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales;
Conocer en primera instancia de las pretensiones señaladas en el numeral anterior que no hubieran sido conciliadas;
Conocer y resolver todas las acciones contenciosas;
Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias;
Conocer los procesos dedesalojo;
Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley;
Conocer los actos de reconocimiento de firmas y rúbricas;
Conocer y decidir de los procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando la inscripción en el registro civil, así como en la oficina de identificación respectiva, conforme a ley;
Conocer los procedimientos voluntarios; y
Otros señalados por ley.
Artículo 70.(COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA FAMILIAR).
Las juezas y jueces en materia Familiar tienen competencia para:
Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia familiar;
Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales;
Conocer en primera instancia de las demandas que no hubieransido conciliadas; 
Conocer y decidir causas de comprobación, de nulidad y anulabilidad del matrimonio;
Conocer y decidir procesos de divorcio y separación de esposos;
Conocer y decidir las siguientes causas contenciosas: filiación, pérdida de filiación, suspensión y restitución de la autoridad de los padres, declaración de interdicción, remoción de tutor, revocación y nulidad de adopción;
Conocerprocedimientos de desacuerdos entre los cónyuges y de constitución de patrimonio familiar.
Conocer procedimientos voluntarios que señala el Código de Familia;
Conocer y decidir procesos de asistencia familiar, tenencia de hijos y de oposición al matrimonio;
Intervenir en procedimientos de autorización judicial y concesión de dispensa matrimonial; o
Intervenir en otros casos previstos por ley.Artículo 71. (COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA).
Las juezas y jueces en materia de Niñez y Adolescencia tienen competencia para:
Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia de niñez y adolescencia;
Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia de niñez y adolescencia, cuando considere que la conciliaciónvulnera derechos constitucionales;
Conocer en primera instancia demandas que no hubieran sido conciliadas;
Conocer y resolver la suspensión, pérdida y extinción de la autoridad materna y paterna;
Conocer y decidir las solicitudes de guarda no emergente de desvinculación familiar, tutela, adopción y llevar un registro documentado de los sujetos de la adopción;
Colocar a la niña, niño o adolescente,bajo el cuidado de sus padres, tutores, guardadores o parientes responsables, excepto en casos de divorcio o separación judicial;
Conocer y resolver las denuncias planteadas sobre actos que pongan en peligro la salud o desarrollo físico, moral de la niña, niño o adolescente, adoptando las medidas necesarias, siempre que estas denuncias no estén tipificadas como delitos en la legislación penal;Conocer y resolver las irregularidades en que incurran las entidades de atención de la niñez y adolescencia, aplicando las medidas que correspondan y sin perjuicio de las acciones que adopte la autoridad administrativa;
Inspeccionar semanalmente, de oficio y en coordinación con instituciones gubernamentales o privadas: los recintos policiales, centros de acogida, detención y privación de libertad...
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