Art culo 99
Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, sin llegar al límite de diez, debellevar planillas de conformidad con los modelos que adopte el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Artículo 103. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra susnecesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de familia.
Dicho salario se debe fijar periódicamente conforme se determina en este capítulo, yatendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y a las posibilidades patronales en cada actividad intelectual, industrial, comercial, ganadera o agrícola. Esafijación debe también tomar en cuenta si los salarios se pagan por unidad de tiempo, por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono y ha de hacerseadoptando las medidas necesarias para que no salgan perjudicados los trabajadores que ganan por pieza, tarea, precio alzado o a destajo.
Artículo 104. El sistema que para la fijación de salarios mínimosse establece en el presente capítulo se debe aplicar a todos los trabajadores, con excepción de los que sirvan al Estado o a sus instituciones y cuya remuneración esté determinada en un presupuestopúblico.
Sin embargo, aquél y éstas deben hacer anualmente en sus respectivos presupuestos las rectificaciones necesarias a efecto de que ninguno de sus trabajadores devengue un salario inferior almínimo que les corresponda.
Artículo 105. Adscrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social habrá una Comisión Nacional del Salario, organismo técnico y consultivo de las comisiones paritarias,...
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