Art culo N 126 del C digo tributario
del Código
tributario.
Integrantes: Cristian Vera
Felipe Filgueira
Profesor: Andrés Mery.
Título II del procedimiento
general de las reclamaciones.
Art. N° 126: Noconstituirán reclamo las
siguientes peticiones cuyo fundamento sea:
1° Corregir errores propios del contribuyente.
2° Obtener la restitución de sumas pagadas
doblemente, en exceso oindebidamente a título de
impuestos, reajustes, intereses o multas.
3 ° La restitución de tributos que ordenen leyes de
fomento o que establecen franquicias tributarias.
¿De qué no se puedeReclamar?.
El Artículo 126 del Código Tributario señala los casos
los cuales no se pueden reclamar:
~ Circulares o instrucciones impartidas
Director
o Direcciones Regionales al personal;
por
el~ Las respuestas dadas por el Servicio a las consultas
generales o particulares que se formulen sobre
aplicación o interpretación de las leyes tributarias;
~ Las resoluciones dictadas por elDirector Regional
o
por la Dirección Regional sobre materias cuya
decisión
la ley le entrega a su juicio exclusivo. Así
mismo, no son reclamables las resoluciones que fallan
reclamos y las queimponen sanciones por infracción a
las normas tributarias.
Caso
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago revocó
una sentencia definitiva dictada por el Director Regional
de laDirección Regional Metropolitana Santiago Centro,
en la cual se negó lugar a un reclamo deducido por un
contribuyente en contra de una resolución que denegó a
una solicitud de devolución de un pagoindebido, ya que
la resolución apelada consideró que la interposición del
mismo
fue
extemporáneo.
En efecto, el tribunal a quo consideró que el pago tuvo
lugar el día 31 de mayo de 2002. Luego,desde ese
momento debía contarse el plazo tres años con que
contaba la reclamante para ejercer su derecho.
http://
www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2013/codigo/j
j3381.htm
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