ART CULOS 108 109 110 111
109, 110, 111,
112, 113 Y 114
INTEGRANTES DEL EQUIPO
Carminia Serrano Cruz.
Jessemani Ramírez Carrillo.
Yuriana Cazares Inzunza.
Sandra Gpe. Díaz Torres.
Narcisa Pereyra Deras.
LauraElena Zúñiga Mendoza.
María de los Ángeles Camargo Vázquez.
José Arriaga vargas.
ARTÍCULO 108
Para los efectos de las responsabilidades a que alude
este Título se reputarán como servidores públicosa los
representantes de elección popular, a los miembros del
Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito
Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a
toda persona que desempeñeun empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la
Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o
en la Administración Pública Federal o en el Distrito
Federal, asícomo a los servidores públicos de los
organismos a los que esta Constitución otorgue
autonomía, quienes serán responsables por los actos u
omisiones en que incurran en el desempeño de sus
respectivasfunciones.
ARTÍCULO 109
El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro
de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las
leyes de responsabilidades de los servidorespúblicos y las demás
normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este
carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las
siguientes prevenciones:
Se impondrán, mediante juicio político,las sanciones indicadas en
el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo
precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en
actos u omisiones que redunden en perjuicio delos intereses
públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el
juicio político por la mera expresión de ideas.
La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público
será perseguiday sancionada en los términos de la legislación
penal
ARTÍCULO 110
Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al
Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de...
Regístrate para leer el documento completo.