Art Culos 43 48
Articulo 43
la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores estará a cargo del Instituto.
Las aportaciones, así como los descuentospara cubrir los créditos que otorgue el
Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley,
deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve alInstituto
Al momento en que el trabajador reciba crédito del Instituto, el saldo de la
subcuenta de vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago inicial de
alguno de los conceptos a que serefieren los incisos de la fracción II del artículo
42.
El Instituto podrá celebrar convenios con las instituciones de seguridad social
para definir los procedimientos de transferencia de lasaportaciones acumuladas
en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que por cuestiones laborales o
de contratación cambien de sistema.
Articulo 44
El saldo de los créditos otorgados a los trabajadoresa que se refiere la fracción
II del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos,
incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo
general que rijaen el Distrito Federal
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años
Articulo 45
Las convocatorias para las subastas de financiamiento se formularán
por el Consejo deAdministración conforme a criterios que tomen
debidamente en cuenta la equidad y su adecuada distribución entre las
distintas
regiones
y
localidades
del
país,
procurando
la
desconcentración de las zonas urbanas másdensamente pobladas
Articulo 46
En la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo anterior se considerarán, entre
otras, las siguientes circunstancias:
I.- La demanda de habitación ylas necesidades de vivienda, dando preferencia a los
trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del país;
II.- La factibilidad y posibilidades reales de llevar a...
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