Art Culos De La Constitucion
Artículo 70.- El cargo de diputado durará cuatroaños, pero la Cámara se renovará por mitad cada dos años.
Artículo 71.- Para ser diputado se requieren las cualidades siguientes:
1a.- Ciudadanía natural en ejercicio, o legal después de cinco añosde obtenida, y residencia inmediata de un año para los que no sean hijos de la Provincia.
2a.- Veintidós años de edad.
Artículo 72.- Es incompatible el cargo de diputado con el de empleado a sueldo dela Provincia o de la Nación, y de miembro de los directorios de los establecimientos públicos de la Provincia. Exceptúase los del magisterio en ejercicio y las comisiones eventuales.
Todo ciudadanoque siendo diputado aceptase cualquier empleo de los expresados en el primer párrafo de este artículo, cesará por ese hecho de ser miembro de la Cámara.
Artículo 73.- Es de competencia exclusiva de laCámara de Diputados:
1°.- Prestar su acuerdo al Poder Ejecutivo para el nombramiento de los miembros del Consejo General de Cultura y Educación;
2°.- Acusar ante el Senado al Gobernador de la Provinciay sus ministros, al Vicegobernador, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, al Procurador y Subprocurador General de la misma, y al Fiscal de Estado por delitos en el desempeño de susfunciones o falta de cumplimiento a los deberes de su cargo.
Para usar de esta atribución, deberá preceder una sanción de la Cámara por dos tercios de votos de sus miembros presentes, que declare que haylugar a formación de causa.
Cualquier habitante de la Provincia tiene acción para denunciar ante la Cámara de Diputados el delito o falta, a efecto de que se promueva la acusación. La ley determinará...
Regístrate para leer el documento completo.