Art culos del C digo Org nico de Tribunales
Art. 256. No pueden ser jueces:
1° Los que se hallaren en interdicción por causa
de demencia o prodigalidad;
2° Los sordos;
3° Los mudos;
4° Los ciegos;
5º Los que de conformidad a la ley procesal penal, se hallaren acusados por crimen o simple delito o
estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento.
6° Los que hubieren sidocondenados por crimen o simple delito. Esta incapacidad no comprende a los condenados por delito contra la seguridad interior del Estado;
7° Los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley, y
8° Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores.
INCISO DEROGADO
Artículo 257 del Código Orgánico de Tribunales
Art. 257. Los que hubieren desempeñado los cargos de Presidentede la República, Ministros de estado, Intendentes, Gobernadores o Secretarios de Intendencia, no podrán ser nombrados miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, jueces letrados, fiscales judiciales, ni relatores, ya sea en propiedad, ya interinamente o como suplentes, sino un año después de
haber cesado en el desempeño de sus funciones administrativas.
Artículo 258 del Código Orgánicode Tribunales
Art. 258. No pueden ser simultáneamente jueces de una misma Corte de Apelaciones, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 259 del Código Orgánico de Tribunales
Artículo 259.- No podrá ser nombrado ministro de Corte de Apelaciones ni ser incluido en la terna correspondientequien esté ligado con algún ministro o fiscal judicial de la Corte suprema por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, por afinidad hasta el segundo grado, o por adopción.
Quien sea cónyuge o tenga alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso anterior con un ministro de Corte de Apelaciones no podrá figurar en ternas o ser nombrado en cargoalguno del Escalafón Primario que deba desempeñarse dentro del territorio
jurisdiccional de la Corte de Apelaciones donde aquél ejerce su ministerio.
En caso de producirse el nombramiento de un ministro en una Corte en cuyo territorio jurisdiccional se desempeña en el Escalafón Primario su cónyuge o alguno
de los parientes indicados en el inciso primero, estos últimos deberán ser trasladados deinmediato al territorio jurisdiccional de otra Corte.
En caso de producirse el nombramiento de un juez o ministro de Corte de Apelaciones que quede en situación de participar en la calificación de un receptor, procurador del número o miembro del Escalafón de Empleados y que se vincule con él por matrimonio o por alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso primero, se deberá proceder altraslado de este último.
Si dos miembros de un mismo tribunal, estando ya en funciones, contrajeren matrimonio o alguno de los parentescos señalados en el artículo 258, uno de ellos será trasladado a un cargo de igual jerarquía. El traslado afectará a aquel cuyo acto haya generado el parentesco y, en caso de matrimonio, a aquel que determinen los cónyuges de común acuerdo o, a falta de ascenso, laCorte Suprema.
El ministro de la Corte Suprema que sea cónyuge o tenga alguno de los parentescos o vínculos indicados en el inciso primero con un miembro del Poder Judicial, no podrá tomar parte alguna en asuntos en que éste pueda tener interés.
Artículo 260 del Código Orgánico de Tribunales
Artículo 260.- No podrán ingresar en el Escalafón Secundario aquellos que sean cónyuges o tengan algunode los parentescos o vínculos indicados en el artículo anterior con algún ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema o de Corte de Apelaciones, o con algún miembro del Escalafón Primario que se desempeñe en el territorio jurisdiccional del cargo que se trata de proveer.
No podrá ingresar en el Escalafón del Personal de Empleados el que sea cónyuge o tenga alguno de los
parentescos o...
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