Art juez competente
ARTÍCULO 30.- Es Juez competente:
I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
II.El del lugar señalado en el contrato;
III. El de la ubicación del Inmueble. Cuando estuvieren comprendidos en dos o más territorios jurisdiccionales lo será el que elija el actor siemprey cuando sea competente por razón de la cuantía.
IV. El del domicilio del demandado si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles o de acciones personales o del estadocivil;
V. En los juicios hereditarios el Juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la herencia; a falta de ese domicilio, lo será el de la ubicación de losbienes raíces que forman la herencía; y en defecto de uno y otros, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Lo mismo se observará en casos de ausencia;
VI. En losconcursos de acreedores, el Juez del domicilio del deudor;
VII. En los actos de jurisdicción voluntaria, el del domicilio del que promueve, pero si se tratara de bienes raíces, lo será el dellugar donde estén ubicados;
VIII. En los asuntos relativos a la tutela de los menores e incapacitados, el Juez de la residencia de éstos;
IX. En los negocios relativos a suplir elconsentimiento de quién ejerce la patria potestad, o impedimento para contraer matrimonio, el del lugar donde se hayan presentado los pretendientes;
X. En los juicios de divorcio, elTruibunal del domicilio conyugal, y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del conyuge abandonado;
XI. En los casos de responsabilidad civil que provenga de causa extracontractual
elJuez del lugar en que se originan;
XII. El del domicilio del acreedor alimentario en la reclamación de alimentos; y
XIII. El del domicilio del actor en la reclamación de honorarios.
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