Art Ley 19550 Intervenci N Judicial

Páginas: 5 (1208 palabras) Publicado: 7 de mayo de 2015
art ley 19550 intervenciòn judicial
SECCION XIV
De la intervención judicial
Procedencia.
 
ARTICULO 113. — Cuando el o los administradoresde la sociedad realicen actos o incurran en omisiones que la pongan enpeligro grave, procederá la intervención judicial como medida cautelarcon los recaudos establecidos en esta Sección, sin perjuicio de aplicarlas normas específicas para los distintos tiposde sociedad.
Requisitos y prueba.
ARTICULO 114. — El peticionante acreditará sucondición de socio, la existencia del peligro y su gravedad, que agotólos recursos acordados por el contrato social y se promovió acción deremoción.
Criterio restrictivo.
El juez apreciará la procedencia de la intervención con criterio restrictivo.
Clases.
ARTICULO 115. — La intervención puede consistiren la designaciónde un mero veedor, de uno o varios coadministradores,o de uno o varios administradores.
Misión. Atribuciones.
El juez fijará la misión que deberán cumplir ylas atribuciones que les asigne de acuerdo con sus funciones, sin poderser mayores que las otorgadas a los administradores por esta ley o elcontrato social. Precisará el término de la intervención, el que solopuede ser prorrogado medianteinformación sumaria de su necesidad.
Contracautela.
ARTICULO 116. — El peticionante deberá prestarla contracautela que se fije, de acuerdo con las circunstancias delcaso, los perjuicios que la medida pueda causar a la sociedad y lascostas causídicas.
Apelación.
ARTICULO 117. — La resolución que dispone que la intervención es apelable al solo efecto devolutivo.
Articulos Còdigo Civil y Comercial y ley19550 referidos a organos adm, rep, gob y fisc, sociedades
ley 26.994
Parágrafo 2° Funcionamiento
ARTICULO 157.- Modificación del estatuto. El estatuto de las personasjurídicas puede ser modificado en la forma que el mismo o la leyestablezcan.

La modificación del estatuto produce efectos desde su otorgamiento. Sirequiere inscripción es oponible a terceros a partir de ésta, exceptoque el tercero laconozca.

ARTICULO 158.- Gobierno, administración y fiscalización. El estatutodebe contener normas sobre el gobierno, la administración yrepresentación y, si la ley la exige, sobre la fiscalización interna dela persona jurídica.

En ausencia de previsiones especiales rigen las siguientes reglas:

a) si todos los que deben participar del acto lo consienten, puedenparticipar en una asamblea oreunión del órgano de gobierno, utilizandomedios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamenteentre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otroadministrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarselas constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse;

b) los miembros que deban participar en una asamblea, o los integrantesdel consejo, puedenautoconvocarse para deliberar, sin necesidad decitación previa. Las decisiones que se tomen son válidas, si concurrentodos y el temario a tratar es aprobado por unanimidad.

ARTICULO 159.- Deber de lealtad y diligencia. Interés contrario. Losadministradores de la persona jurídica deben obrar con lealtad ydiligencia.

No pueden perseguir ni favorecer intereses contrarios a los de lapersona jurídica. Sien determinada operación los tuvieran por sí o porinterpósita persona, deben hacerlo saber a los demás miembros delórgano de administración o en su caso al órgano de gobierno yabstenerse de cualquier intervención relacionada con dicha operación.

Les corresponde implementar sistemas y medios preventivos que reduzcanel riesgo de conflictos de intereses en sus relaciones con la personajurídica.ARTICULO 160.- Responsabilidad de los administradores. Losadministradores responden en forma ilimitada y solidaria frente a lapersona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados porsu culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción uomisión.

ARTICULO 161.- Obstáculos que impiden adoptar decisiones. Si comoconsecuencia de la oposición u omisión sistemáticas en el...
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