Art Pocesal Civil DEBER

Páginas: 11 (2509 palabras) Publicado: 12 de octubre de 2015
NOMBRE: JORGE ANDRES LANCHANG INTRIAGO. 5TO: C-2
PROCEDIMIENTO CIVIL
1. EL PODER DE ADMINSTRAR JUSTICIA ( JURISDICCION CONTENCIOSA)
Art. 1.- La jurisdicción, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y juecesestablecidos por las leyes. Competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de la materia, de las personas y de los grados.
2. EL PODER DE SOLEMNIZAR Y DAR FIRMEZA A CIERTOS ACTOS ( JURISDICCION VOLUNTARIA)
Art. 3.- La jurisdicción es voluntaria, contenciosa, ordinaria, preventiva, privativa, legal yconvencional. Jurisdicción voluntaria es la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción. Jurisdicción contenciosa es la que se ejerce cuando se demanda la reparación o el reconocimiento de un derecho. Jurisdicción ordinaria es la que se ejerce sobre todas las personas o cosas sujetas al fuero común. Jurisdicción preventivaes la que, dentro de la distribución de aquella, radica la competencia por la anticipación en el conocimiento de la causa. Jurisdicción privativa es la que se halla limitada al conocimiento de cierta especie de asuntos o al de las causas de cierta clase de personas. Jurisdicción legal es la que nace únicamente de la ley. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - Página 2 eSilec Profesional -www.lexis.com.ec Jurisdicción convencional es la que nace de la convención de las partes, en los casos permitidos por la ley. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de Marzo del 2009 .
3. EL PODER DE INMOBILIZAR LOS BIENES DEL DEUDOR: MEDDAS CAUTERLARES, MEDIDAS PRECAUTELARES Y MEDIDAS CONSERVATORIAS.

A.- FORMUS BONI JURI ( los colores o el humo del buenderecho). Titulo idóneo a primera fase ( la primera vista).
B.- PERICULUM IN MORA (peligro por la demora). Status que de los bienes del deudor por evitar su ocultación, enajenación y deterioro.
C.- INAUDITA PARS (primera lo practico luego lo cito).
Art. 897.- Puede una persona, antes de presentar su demanda y en cualquier estado del juicio, pedir el secuestro o la retención de la cosa sobre que se vaa litigar o se litiga, o de bienes que aseguren el crédito.
Art. 421.- Sin previa orden judicial no podrá el tutor o curador proceder a la división de bienes raíces o hereditarios que el pupilo posea con otros, proindiviso. Si el juez, a petición de un comunero o coheredero, hubiere decretado la división, no será necesaria nueva orden.
4. PODER DISCIPLINARIO (COERCION Y CORRECCION)
Art. 131.-FACULTADES CORRECTIVAS DE LAS JUEZAS Y JUECES.- A fin de observar una conducta procesal correspondiente a la importancia y respeto de la actividad judicial, las juezas y jueces deben: 1. Devolver los escritos ofensivos o injuriosos, sea que las injurias vayan dirigidas contra la jueza o juez, servidora o servidor del tribunal o juzgado, la contraparte o su defensora o defensor, sin perjuicio de lasanción que pudiere imponer el Consejo de la Judicatura y lo dispuesto por el Código Penal. Para devolver el escrito e imponer la sanción, el tribunal, jueza o juez ordenará que la secretaria o el secretario deje copia de la fe de presentación en el expediente y archive la copia del escrito. Si éste contuviere la interposición de un recurso, una petición de aclaración, ampliación, reforma orevocatoria u otra semejante, dispondrá que la actuaria o el actuario deje copia de la parte que contiene la petición, y proveerá a ella. CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL - Página 41 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec De la providencia al respecto no habrá recurso alguno. El procedimiento reiterado de injuria por parte de la defensora o defensor obliga a la jueza o juez a solicitar al órgano...
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