Art
Artículo N°154
Ordenanza de Aduanas
Índice
Introducción página 2
Mercancías Afectas Artículo N°154 página 3
Oportunidad de su aplicación página 3
Base imponibledonde se aplica el recargo página 3
Ejemplo aplicación de recargo página 3
Consecuencias de la aplicación de recargo página 4
Mapa Conceptual página 4Introducción
Articulo N° 154
¿A qué mercancías Afecta?
El Articulo N° 154 de la Ordenanza de Aduanas afecta a las siguientes mercancías que no fueron retiradas o no pudieron serlodentro de los plazos establecidos para su depósito:
Las mercancías las cuales no se ha solicitado su desaduanamiento.
Las mercancías las cuales se ha solicitado su desaduanamiento, pero no se hancancelado los derechos de aduana.
Las especies náufragas y las mercancías cuyos consignatarios se ignoren.
Las mercancías bajo régimen de Admisión Temporal.
La oportunidad de su aplicación
Se aplicael articulo N°154 a las mercancías que han sido retenidas por la Aduana que en su presentación no solicitaron su desaduanamiento después de haber transcurrido 90 días contados desde la fecha de suretención.
Base imponible donde se aplica el recargo
El recargo se aplica hasta un 5% del Valor Aduanero de las mercancías más un porcentaje igual al interés máximo convencional diario publicado por laSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más sobre el mismo Valor Aduanero por cada día transcurrido entre el díasiguiente a aquel que se devengó el recargo y el día de pago de los gravámenes aduaneros y tasas que afecten su importación o del días de aceptación a trámite de la declaración de destinación aduanera, siésta no estuviera afecta al pago de dichos gravámenes aduaneros.
En el caso de mercancías acogidas a regímenes suspensivos de derecho de aduana que fuesen devueltas a recintos de depósitos...
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