ART
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS ∙ IVA E IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Art. 424. Bienes que no causan el impuesto.
* Modificado
Los siguientes bienes se hallan excluidos y por consiguiente su venta o importación
no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina
vigente:
01.03
Animales vivos de la especie porcina.
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.05
Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y
pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.06
Los demás animales vivos.
03.01
Peces vivos, excepto los peces ornamentales de las
posiciones 03.01.11.00.00 y 03.01.19.00.00
03.03.41.00.00 Albacoras o atunes blancos
03.03.42.00.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) 03.03.45.00.00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del
Pacífico
03.05
Pescado seco, salado o en salmuera, pescado ahumado,
incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y
«pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana.
04.04.90.00.00 Productos constituidos por los componentes naturales de
la leche
04.09
Miel natural
05.11.10.00.00 Semen de Bovino 06.01
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o
en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de
la partida 12.12.
06.02.20.00.00 Plántulas para la siembra, incluso de especies forestales
maderables.
07.01
Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
07.02
Tomates frescos o refrigerados.
07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas
aliáceas, frescos o refrigerados.
07.04
Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas,
colinabos y productos comestibles similares del género
Brassica, frescos o refrigerados.
07.05
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la
escarola y la endibia (Cichoriumspp.), frescas o
refrigeradas. .
07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies,
apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos
o refrigerados.
07.07
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
07.08
Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o
refrigeradas.
Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
07.09
07.12
Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra
preparación.
07.13
Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén
mondadas o partidas. I
07.14
Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas
(patacas),camotes (batatas, boniatos) y raíces y
tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos,
refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en
«pellets», médula de sagú. 08.01.12.00.00 Cocos con la cáscara interna (endocarpio)
08.01 .19.00.00 Los demás cocos frescos
08.03
Bananas, incluidos los plátanos «plantains», frescos o
secos.
08.04
Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas),
guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
08.05
Agrios (citricos) frescos o secos.
08.06
Uvas, frescas o secas, incluidas las ¡::Jasas.
08.07 Melones, sandías y papayas, frescos.
08.08
Manzanas, peras ~ membrillos, frescos.
08.09
Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos
(melocotones) (incluidos los griñones nectarines), ciruelas
y endrinas, frescos.
08.10
Las demás frutas u otros frutos, frescos
09.01.11
Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café.
09.09.21.10.00 Semillas de cilantro para la siembra.
10.01.11.00.00 Trigo duro para la siembra.
10.01.91.00.00 Las demás semillas de trigo para la siembra.
10.02.10.00.00 Centeno para la siembra.
10.03
Cebada.
10.04.10.00.00 Avena para la siembra.
10.05.10.00.00 Maíz para la siembra.
10.05.90
Maíz para consumo humano.
10.06
Arroz para consumo humano.
10.06.10.10.00 Arroz para la siembra.
10.06.10.90.00 ...
Regístrate para leer el documento completo.