ART
ART
CONDUCTA O TIPO PENAL
SANCIÓN
PENA PRIVATIVA DE LA
LIBERTAD
MULTA
367
Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares.
El que importe, trafique, fabrique, almacene, conserve, adquiera, suministre, use o porte armas químicas, biológicas o nucleares.
6- 10 años
100- 20.000 SMLV
La pena se aumentará hasta la mitad sise utiliza la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana.
368
372
Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico.( Modificado por el art. 5, Ley 1220 de 2008).
El que envenene, contamine, altere producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidasalcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, los comercialice, distribuya o suministre.
2- 8 años
100 –1.000 SMLV
Si la conducta se realiza con fines terroristas.
5- 10 años
100 –1.000 SMLV
E inhabilitación para el ejercicio de la profesión
373
Imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias. ( Modificado por el art. 6, Ley 1220 de 2008).
Elque con el fin de suministrar, distribuir o comercializar, imite o simule producto o sustancia alimenticia, médica o material profiláctico, medicamentos o productos farmacéuticos, bebidas alcohólicas o productos de aseo de aplicación personal, poniendo en peligro la vida o salud de las personas.
2- 6 años
100 –1.000 SMLV
inhabilitación para el ejercicio de la profesión
374Fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud. (Modificado por el art. 7, Ley 1220 de 2008).
El que sin permiso de autoridad competente elabore, distribuya, suministre o comercialice productos químicos o sustancias nocivos para la salud.
2- 6 años
100 –1.000 SMLV
inhabilitación para el ejercicio de la profesión
374A
Adicionado por el art. 33, Decreto Nacional 126 de2010, Adicionado por el art. 21, Ley 1453 de 2011
375
Conservación o financiación de plantaciones.
El que sin permiso de autoridad competente cultive, conserve o financie plantaciones de marihuana o cualquier otra planta de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquiera otra droga que produzca dependencia, o más de un 1 kilogramo de semillas de dichasplantas.
6- 12 años
200- 1.500 SMLV
Si la cantidad de plantas de que trata este Artículo excediere de20 sin sobrepasar la cantidad de100.
4 -6 años
10 – 50 SMLV
376
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Modificado por el art. 11, Ley 1453 de 2011.
El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para usopersonal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia.
8 - 20 años
1.000- 50.000 SMLV
Si la cantidad de droga no excede de1.000 gramos de marihuana, 200 gramos de hachís, 100 gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente abase de cocaína o 20 gramos de derivados de la amapola, 200 gramos de metacualona o droga sintética.
4-6 años
2-100 SMLV
Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de 10.000 gramos de marihuana, 3.000 gramos de hachís, 2.000 gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o 60 gramos de derivados de la amapola,4.000 gramos de metacualona o droga sintética.
6-8 años
100 -1.000 SMLV
377
Destinación ilícita de muebles o inmuebles.
El que destine ilícitamente bien mueble o inmueble para que en él se elabore, almacene o transporte, venda o use algunas de las drogas a que se refieren los artículos 375 y 376, y/o autorice o tolere en ellos tal destinación
6 - 12 años
1.000- 50.000...
Regístrate para leer el documento completo.