Art
El pacto de indemnización sustitutiva deberá constar por escrito y el aporte no podrá ser inferior al equivalentea un 4,11% de las remuneraciones mensuales de naturaleza imponible que devengue el trabajador a partir de la fecha del acuerdo. Este porcentaje se aplicará hasta una remuneración máxima de noventaunidades de fomento.
Dirección del trabajo: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código del Trabajo, las partes se encuentran facultadas para convenir una indemnización a todoevento, esto es, pagada con motivo de la terminación del contrato de trabajo cualquiera sea la causal que lo origine, exclusivamente en lo que se refiere al lapso posterior a los primeros seis años deservicios y hasta el término del undécimo año de la relación laboral. De esta forma, sólo es procedente convenir tal modalidad de indemnización por años de servicio si el trabajador tiene seis o más añosde servicios. En tal caso, el empleador y el trabajador acuerdan por escrito que el empleador se compromete a pagar mensualmente una suma no inferior al 4,11% de las remuneraciones del trabajador en laAFP en que se encuentra afiliado, en una cuenta especial abierta para tal efecto, hasta que el trabajador cumpla 11 años de trabajo, manteniendo el derecho a la indemnización legal por años deservicios respecto de los primeros seis años, los cuales en ningún caso son negociables. Si el contrato terminara por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la...
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