Art
1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2.Si en elcurso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a latécnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
4. Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias hansido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera alterminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y
5. Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
Art. 209.- Elinforme del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:
1. Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de laasamblea o junta de socios;
2. Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3. Si hay y sonadecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.
Art. 210.- Cuando las circunstancias lo exijan, a juiciode la asamblea o de la junta de socios, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con laremuneración que fije la asamblea o junta de socios, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos.
El revisor fiscal solamente...
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