art32 CN
internacional, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 2008, ps. 49-59.
El artículo 32 de la Constitución Argentina: su historia e interpretación*
I. Origen histórico del artículo 32 de
la Constitución Nacional
El art. 32 de la Constitución Nacional expresa que:
“El Congreso Federal nodictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.
Esta norma no estaba contenida en la redacción original de nuestro texto constitucional de 1853, sino que fue introducida
en la reforma de 1860, propuesta por la Convención de la provincia de Buenos Aires. El 6 de febrero de 1860, la Convención
designó a VÉLEZ SÁRSFIELD, BARROS, PAZOS, MITRE,SARMIENTO, MÁRMOL, DOMÍNGUEZ y OBLIGADO, como
integrantes de una Comisión Examinadora del texto constitucional de 1853.
Como lo reconocen tanto los propios constituyentes como prestigiosos constitucionalistas1, su fuente es la Primera
Enmienda de los Estados Unidos.
Las razones históricas que en ese país llevaron a introducir en el texto constitucional la enmienda citada2, son razonessorprendentemente similares a las que nuestros constituyentes tuvieron en cuenta cuando propusieron el art. 32. Si tuviéramos
que resumirlo en una frase, diríamos que en ambos países se pretendía restringir al poder central la posibilidad de limitación
y juzgamiento de la prensa.
Ello se debía fundamentalmente al valor que le otorgaban a la prensa como medio de contralor del gobierno federal, a
partir de unalibre y desinhibida actividad informativa de los actos de gobierno.
Dalmacio VÉLEZ SARSFIELD, en la sesión del 1º de mayo de 1860, expuso ante la Convención las razones para
incorporar a la Constitución Nacional el art. 323:
“Voy a exponer los motivos de esta reforma, ya que no lo hacen los que la han propuesto. La reforma importa decir que la imprenta
debe estar sujeta a las leyes del pueblo enque se use de ella. Un abuso de la libertad de imprenta nunca puede ser un delito, diré así,
nacional. El Congreso, dando leyes de imprenta, sujetaría el juicio a los Tribunales Federales, sacando el delito de su fuero natural.
Si una Provincia como Buenos Aires, no tuviera leyes de imprenta o los abusos de ella fueran sólo castigados por el Juez Correccional,
como otra cualquiera injuria, porquédaríamos facultad al Congreso para restringir la libertad de imprenta, darle otra pena a los delitos
de imprenta o imponer a los diarios restricciones o gravámenes que hicieran dificultosa su existencia.
La reforma dice aún más; que el Congreso no puede restringir la libertad. La libertad de imprenta, Sres., puede considerarse como una
ampliación del sistema representativo o como su explicación delos derechos que quedan al pueblo, después que han elegido sus
representantes al Cuerpo Legislativo. Cuando un pueblo elige sus representantes no se esclaviza a ellos, no pierde el derecho de pensar
o de hablar sobre sus actos; esto sería hacerlos irresponsables. Él puede conservar y conviene que conserve el derecho de examen y de
crítica, para hacer efectivas esas medidas respecto de susrepresentantes y de todos los que administran sus intereses. Dejemos pues,
pensar y hablar al pueblo y no se le esclavice en sus medios de hacerlo.
El pueblo necesita conocer toda la administración, observarla y aun diré, dirigirla en el momento que se separe de sus deberes, o para
indicarle las reformas o los medios de adelanto, como sucede todos los días. Hoy es sabido en el mundo, que los mayoresadelantamientos materiales y morales de los pueblos, son debidos a la prensa, al pensamiento de los hombres que no están empleados
en la administración. Nosotros mismos somos testigos de esto. La prensa ha indicado mil veces y aun ha exigido las mayores reformas
en la administración y ha propuesto y ha disentido las leyes más importantes.
Sobre todo sin la absoluta libertad de imprenta, no se puede...
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