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CARLOS ABASCAL CARRANZA, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo de la Ley Federal delTrabajo; 3º, fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3º y 4º del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; 3º, 5º y 22, fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y 1. ObjetivoEstablecer las condiciones de seguridad con que deben contar las instalaciones, maquinaria,equipo y herramientas utilizadas en las actividades agrícolas para prevenir riesgos a los trabajadores.
2. Campo de aplicaciónLa presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en donde se realicen actividades agrícolas.
3. ReferenciasPara lacorrecta interpretación de la presente Norma, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.
5.2 Informar a todos los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos en las actividades agrícolasque desarrollen.
5.3 Adoptar de acuerdo a la naturaleza de sus actividades agrícolas, las condiciones de seguridad en las instalaciones del centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 7.
5.4 Contar, por escrito, con los procedimientos de seguridad para el uso y mantenimiento de la herramienta, equipo y maquinaria, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 8 y, ensu caso, con los procedimientos de seguridad para realizar trabajos de trasvase manual y mantenimiento en silos de almacenamiento, de ingreso a espacios confinados, de estiba y desestiba de productos flejados y empaquetados, entre otros.
5.5 Impartir a todos los trabajadores por lo menos durante cinco minutos, antes de iniciar cada jornada, pláticas con indicaciones para:
a. realizar lasoperaciones seguras;
b. prevenir riesgos de trabajo en el uso y mantenimiento de maquinaria, equipo y herramientas;
c. el correcto uso y mantenimiento del equipo de protección personal, o;
d. la atención de emergencias (primeros auxilios y combate de incendios).
5.6 Contar con un registro de los temas de las pláticas impartidas y de los trabajadores participantes.
5.7 Proporcionarcapacitación y adiestramiento a los trabajadores que manejen maquinaria o equipo agrícola, conforme a lo establecido en los apartados 5.3 y 5.4, y extender por escrito, la autorización a los trabajadores capacitados y aptos para la operación de maquinaria y equipo.
5.8 Proporcionar, de acuerdo a los riesgos de la actividad, el equipo de protección personal a los trabajadores expuestos, cumpliendocon lo establecido en la NOM-017-STPS-1993, y capacitarlos sobre las condiciones de uso, mantenimiento y reemplazo. A todos los trabajadores expuestos al sol, se les debe proporcionar, por lo menos, sombrero, gorra o casco.
5.9 Contar en las instalaciones con señales de seguridad e higiene para reforzar las medidas preventivas, así como, en su caso, para la identificación de riesgos por losfluidos conducidos en tuberías, según lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.
5.10 Contar con lugares ventilados para el suministro de combustible a la maquinaria y equipo.
5.11 En caso de contar con recipientes sujetos a presión o generadores de vapor instalados, debe cumplir con lo establecido en la NOM-122-STPS-1996.
5.12 Contar con las comisiones de seguridad e higiene de...
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