Artesanias
José Luis SIQUEIROS*
RESUMEN: El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) formuló reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales; refiriéndose el autor a los siete primeros artículos como novedades en su ámbito, por la propia internacionalidad de loscontratos, su mercantililidad, supletoriedad; permitiendo conocer la actualización de las reglas generales y la contratación internacional.
ABSTRACT: The International Institute for Unification of Private Law (Unidroit) drafted general rules applicable to international commercial contracts; the author makes reference to the first seven articles as being new in their scope, due to theinternationality of the contracts, their merchantability, supplementary nature; permitting an understanding of the updating of general rules and international contracting.
* Profesor de derecho internacional privado en la Universidad Iberoamericana.
Revista de Derecho Privado, nueva época, año IV, núm. 11, mayo-agosto de 2005, pp. 129-145
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JOSÉ LUIS SIQUEIROS
I. LAS TENTATIVAS DEUNIFICACIÓN INTERNACIONAL
DEL DERECHO
Los esfuerzos para la unificación internacional del derecho han asumido diversas formas; entre ellas podríamos mencionar las convenciones internacionales de carácter multilateral, los actos legislativos supranacionales y las leyes modelo. Sin embargo, y no obstante de que numerosos instrumentos internacionales de carácter vinculante son ratificados o adheridos pormúltiples países, la diversidad de culturas y tradiciones jurídicas todavía impide una verdadera armonización en el ámbito contractual del comercio. En tanto que algunas corrientes confluyen a un ulterior desarrollo de los “usos y costumbres en el comercio internacional” a través de cláusulas y contratos modelo, los resultados han sido fragmentarios y atañen a cierto tipo de contratos o aspectosparticulares. Sin embargo, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) ha seguido una nueva ruta. Dicho instituto, que tiene su sede en Roma, propugna por la formulación de reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales; es decir, un restatement de los principios que de manera uniforme se aplican en tal ámbito. Sus comités piloto y gruposde trabajo compuestos por especialistas de distintos sistemas jurídicos (incluyendo al romanístico, el common law, el socialista y otros) se aplicaron a la tarea de formular estas reglas generales desde 1971. Su labor culminó en mayo de 1994 cuando aparecieron publicados los Principios de Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales (de aquí en adelante “los Principios”), con elobjetivo de establecer un conjunto de reglas en esta materia, destinadas a ser utilizadas en todo el mundo, independientemente de las tradiciones legales y condiciones económico-políticas de los países en donde vayan a ser aplicados.1 Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Directivo del instituto hizo hincapié en la necesidad de “monitorear” su aceptación mundial, con el propósito de revisar oadicionar los textos en el futuro.2 Con tal objetivo se formó un grupo de trabajo integrado por distinguidos juristas de la mayor parte de
1 Consejo Directivo, “Nota introductoria”, Principios de Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales, mayo de 1994, p. IX. 2 Consejo Directivo, “Nota introductoria”, Principios de Unidroit sobre los Contratos Comerciales Internacionales, 2004, p. VII.NUEVOS PRINCIPIOS DE UNIDROIT
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los sistemas y regiones del orbe. Dichos especialistas tuvieron el apoyo de observadores de organizaciones internacionales y centros de arbitraje de reconocido prestigio.3 La nueva edición de los Principios de Unidroit, que aparece diez años después de la primera publicación de los mismos, no pretende ser una revisión general de la edición de 1994....
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