Artesanos aprendices
Primeramente con condición que el dicho mi hijo ha de servir y asistir en la casa del dicho su maestro bien y cumplidamente durante el tiempo de los cuatro años sin hacer ausencia de su casa y servicio y sila hiciere, el dicho su maestro lo ha de poder remidir a ella en virtud de esta escritura y el tiempo que estuviera ausente lo ha de desquitar depués de cumplido el plazo de ellas. También que si el dicho mi hijo tuviere alguna enfermedad que no pase de quince días, el dicho maestro ha de ser obligado curarlo a su costa, pasando o siendo las contagiosas, me ha de dar cuenta para que yo lo cure ami costa y si no pudiere ser; el dicho su maestro lo ha de curar poniendo por cuenta su gasto, para que yo se lo pague y de no poderlo lo ha de pagar el dicho mi hijo saliendo de aprendiz y en todo se ha de estar al juramento simple del dicho su maestro. Cumplidos los cuatro años de esta escritura el dicho su maestro le ha de dar al dicho mi hijo, un vestido de pailo, medias dc seda, zapatos ysombrero y si cumplido dicho plazo el dicho mi hijo no fucre suficientemente oficial, el dicho maestro lo ha de acabar de enseilar el dicho oficio y pagarle lo mismo que pudiera ganar en otra tienda siendo buen oficial hasta que lo sea suficiente y con estas calidades, condiciones, pongo al dicho mi hijo a oficio con el dicho maestro José González por el referido tiempo de cuatro años y yo el dichoJosé González que presente soy acepto esta escritura y recibo al dicho Antonio Briseño por el tiempo y con las condiciones de susomencionadas: Y a su firmeza y cumplimiento ambas partes cada una por lo que nos toca nos obligamos con nuestras personas y bienes habidos y por haber.
Casi cien años después, en 1793, otra viuda, la señora Trinidad Terán, también radicada en la ciudad de Zacatecas,ponía en manos de Miguel Herrera, maestro sastre de habilidad reconocida, a su pequeño niño de tan sólo ocho años, quien en el transcurso de cinco años estaba obligado a aprender el oficio de la sastrería, Lo mismo que en 1700, el contrato de aprendiz entre la madre del pequeño y el sastre se llevó a cabo ante notario, aunque bajo condiciones relativamente diferentes a las de principios de sigloEste tipo de contratos fueron comunes en la ciudad a lo largo del siglo XVIII. Tanto padres como madres de familia, e incluso benevolentes dueños de esclavos, dejaban en manos de los maestros artesanos a su hijos, protegidos, o esclavos, para que aprendieran algún oficio. Por medio de este tipo de instrumentos notariales es posible que el historiador se aproxime a temas relacionados con latransmisión de saberes en el mundo novohispano, más allá de la educación escolarizada impartida en colegios o instituciones educativas establecidas para tal fin. Los contratos de aprendiz también nos pueden sugerir algunas actitudes de la sociedad colonial hacia los niños y los adolescentes, particularmente de la madre o el padre de familia, quienes voluntariamente se separaban de sus hijos durante algunosaños y los "dejaban" bajo custodia de extraños con quienes el niño debería vivir no sólo para aprender sino también para servir y obedecer. La educación y la instrucción para el trabajo el abandono temporal del hogar por parte del infante o adolescente, y las actitudes de mujeres y hombres ante la separación de los hijos, en la Zacateca s del siglo XVIII, son aspectos sobre los que intentamos...
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