Artículo De Esther Hava

Páginas: 58 (14336 palabras) Publicado: 28 de septiembre de 2015
Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad
Nº 6, marzo – agosto 2014, pp. 153-173
ISSN 2253-6655

Antes y después de la doctrina Parot: la refundición de condenas y sus
consecuencias
F
O
R
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Y
A
G
O
R
A

Esther Hava García
Universidad de Cádiz
esther.hava@uca.es

Resumen
En las páginas que siguen se realiza un pequeño repaso histórico de los hitos fundamentales
que condujeron a la elaboración dela “Doctrina Parot” y se analiza a continuación la
fundamentación que usó la jurisprudencia española para dar lugar a dicha Doctrina, junto a
las posiciones judiciales contrarias que ya se pronunciaron en nuestro país en su momento y
el contenido de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la anula.
Asimismo se analiza la regulación legal de la refundición de condenas y elcriterio
jurisprudencial con el que se aplica, que constituye un ejemplo palmario de creación judicial
del derecho al margen de lo dispuesto en la legislación positiva.

153

Palabras clave
Doctrina Parot, irretroactividad de la ley penal, refundición de condenas, prisión permanente
revisable.

Before and after Parot Doctrine: Combination of sentences and its
consequences

Abstract
The following pagesgo over some historical events that led to the development of "Parot
Doctrine" and then analyze the rationale of the Spanish jurisprudence in order to create that
Doctrine, along with judicial positions in Spain that already were contrary to its application
and the Grand Chamber judgment of the European Court of Human Rights in the Del Río
Prada case. Spanish Law about combination of sentences isalso analyzed, as well as the
practice of the courts which constitutes a glaring example of judicial law making against
legislation in force.
Keywords
Parot Doctrine, non-retroactivity of Criminal Law, combination of sentences, revisable
permanent prison.

Recibido: 30 de noviembre de 2013
Aceptado: 29 de enero de 2014

Esther Hava García

1. Introducción
La Sentencia de la Gran Sala del TribunalEuropeo de Derechos Humanos
(TEDH) de 21 de octubre de 2013 en el caso Del Río Prada c. España (demanda nº
42750/09) afirmó, lisa y llanamente, que una persona condenada y encarcelada en
nuestro país había pasado indebidamente en prisión casi seis años más de los que
legalmente le correspondía cumplir. Tal afirmación, que debería haber sido motivo
de enorme escándalo y gran vergüenza públicos(entre otras cosas, por poner bajo
sospecha de prevaricación a los dos tribunales españoles de mayor rango –Tribunal
Supremo y Tribunal Constitucional1), pasó casi desapercibida para un importante
sector de la población, quizá poco versado en garantías penales y derechos
fundamentales.
Mucha mayor indignación sin embargo suscitó la puesta en libertad de la Sra.
Del Río horas después de publicarse laSentencia, a pesar de que era la
consecuencia lógica del fallo europeo, al igual que lo fueron todas las otras
excarcelaciones a las que debió procederse para acabar con esta suerte de
detenciones ilegales institucionales en que se había convertido la aplicación de la
denominada “Doctrina Parot”. De hecho, en ciertos momentos la indignación llegó a
adquirir los tintes de una auténtica alarmasocial, en buena parte gracias a la
intervención de los medios de comunicación que puntualmente fueron publicando
mediante el sistema de goteo los nombres, apellidos y delitos atribuidos a todos
aquellos que, gracias a la censura de tal Doctrina, también serían puestos en
libertad de modo más o menos inmediato. Y es que, a la vista de los titulares que
jalonaron los periódicos de mayor difusión enEspaña en las semanas posteriores al
fallo de la Corte europea, pareciera que iban a salir a las calles auténticas hordas de
peligrosos criminales, sin que las autoridades ni las instituciones pudieran hacer
nada para defender a los desvalidos ciudadanos de sus fechorías.
Este clima de alarma social no ha sido, desde luego, desaprovechado por el
gobierno de la nación. Antes al contrario: las...
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