Arti Culo 5o Y 31 Constitucional
La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que debanllenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuestocomo pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos queestablezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censalestendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionalesde índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
Párrafo reformado DOF 06-04-1990
El Estado no puede permitir que se lleve a efectoningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Párrafo reformado DOF 28-01-1992
Tampocopuede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
El contrato de...
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