Articilo 27 Ley Del Imss
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada sunaturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidadsemanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas delseguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; seentiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el DistritoFederal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII. Las cantidadesaportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.
Regístrate para leer el documento completo.